El Reglamento de Circulación ha cambiado en lo que se refiere a los sistemas
de retención infantil (SRI). Si viajas con niños, es imprescindible
que conozcas la nueva
normativa, porque hay variaciones que como conductor te afectan y la responsabilidad
es tuya. La modificación entra en vigor el 1 de octubre de 2015.
El cambio más destacado es que los menores de edad de estatura
igual o inferior a 135 cmtienen que ocupar obligatoriamente los asientos
traseros en los vehículos de hasta 9 plazas. La única excepción, como
indica la modificación del Reglamento, se puede producir si hay otros niños de
la misma estatura que ya ocupan esos asientos, que en el coche no se puedan
instalar todos los dispositivos de retención necesarios o que el vehículo no
disponga de plazas traseras.
Muchos usuarios os haréis la pregunta: ¿Dónde debo sentar a mi bebé
si viajo sola/o? No existe ninguna excepción por este motivo (menos
las ya indicadas), por lo que tienes que seguir la legislación general.
Como que existen diferentes tipos de sistemas homologados, unos orientados
en el sentido de la marcha y otros en sentido contrario, el Real Decreto indica
que como comprador de un dispositivo de retención infantil debes seguir al pie
de la letra las instrucciones que el fabricante está
obligado a ofrecer, pero también te conviene tener en cuenta los
consejos de especialistas.
El RACC y Jané se han preocupado siempre por la
seguridad en general y por este tema de las sillitas en particular. Lo más
destacable del último
estudio que han presentado es que el 32,7% de los menores de 12 años
viajan con los SRI colocados de manera incorrecta. Para ayudarte, te
damos las indicaciones por grupos de edad:
o
Grupo 0, hasta 10 kg, y 0+, hasta 13 kg.
Si va en capazo, tiene que ir en posición horizontal y transversal a la marcha. El capazo debe estar homologado para utilizarlo como SRI; el fabricante debe indicarlo en el manual del usuario, y si no es así, se debe utilizar una sillita.
En sillita, siempre en sentido contrario a la marcha.
Si va en capazo, tiene que ir en posición horizontal y transversal a la marcha. El capazo debe estar homologado para utilizarlo como SRI; el fabricante debe indicarlo en el manual del usuario, y si no es así, se debe utilizar una sillita.
En sillita, siempre en sentido contrario a la marcha.
o
Grupo 1 (9 a 18 kg), Grupo 2 (15 a 25 kg) y Grupo 3
(22 a 36 kg).
Del Grupo 1, en el sentido contrario de la marcha y cuanto más tiempo mejor hasta los 2 años o alternativamente en el sentido de la marcha, según las recomendaciones del fabricante.
En los Grupos 2 y 3, deben situarse en sentido de la marcha, preferiblemente en los asientos traseros centrales.
Del Grupo 1, en el sentido contrario de la marcha y cuanto más tiempo mejor hasta los 2 años o alternativamente en el sentido de la marcha, según las recomendaciones del fabricante.
En los Grupos 2 y 3, deben situarse en sentido de la marcha, preferiblemente en los asientos traseros centrales.
Infracción grave o muy grave
Nunca debe ocurrir porque está en juego la integridad de los niños,
pero tienes que saber que si no utilizas los sistemas de retención infantil
correctamente pueden multarte con una infracción grave o muy grave.
Por lo que se refiere a los taxis, siguen sin ser obligatorios los sistemas
de retención infantil siempre que se circule por zona urbana, pero obligatorios
en zona interurbana.
En cuanto a los vehículos de más de 9 plazas, el responsable
del vehículo o el guía ahora deben informar de la obligación de usar los
sistemas de retención infantil.
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