jueves, 1 de octubre de 2015

¿Cómo coloco la sillita de coche de mi hijo?


El Reglamento de Circulación ha cambiado en lo que se refiere a los sistemas de retención infantil (SRI). Si viajas con niños, es imprescindible que conozcas la nueva normativa, porque hay variaciones que como conductor te afectan y la responsabilidad es tuya. La modificación entra en vigor el 1 de octubre de 2015.
El cambio más destacado es que los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cmtienen que ocupar obligatoriamente los asientos traseros en los vehículos de hasta 9 plazas. La única excepción, como indica la modificación del Reglamento, se puede producir si hay otros niños de la misma estatura que ya ocupan esos asientos, que en el coche no se puedan instalar todos los dispositivos de retención necesarios o que el vehículo no disponga de plazas traseras.
Muchos usuarios os haréis la pregunta: ¿Dónde debo sentar a mi bebé si viajo sola/o? No existe ninguna excepción por este motivo (menos las ya indicadas), por lo que tienes que seguir la legislación general.
Como que existen diferentes tipos de sistemas homologados, unos orientados en el sentido de la marcha y otros en sentido contrario, el Real Decreto indica que como comprador de un dispositivo de retención infantil debes seguir al pie de la letra las instrucciones que el fabricante está obligado a ofrecer, pero también te conviene tener en cuenta los consejos de especialistas.

Correcta instalación de los SRI
El RACC y Jané se han preocupado siempre por la seguridad en general y por este tema de las sillitas en particular. Lo más destacable del último estudio que han presentado es que el 32,7% de los menores de 12 años viajan con los SRI colocados de manera incorrecta. Para ayudarte, te damos las indicaciones por grupos de edad:
o    Grupo 0, hasta 10 kg, y 0+, hasta 13 kg.
Si va en capazo, tiene que ir en posición horizontal y transversal a la marcha. El capazo debe estar homologado para utilizarlo como SRI; el fabricante debe indicarlo en el manual del usuario, y si no es así, se debe utilizar una sillita.
En sillita, siempre en sentido contrario a la marcha.
o    Grupo 1 (9 a 18 kg), Grupo 2 (15 a 25 kg) y Grupo 3 (22 a 36 kg).
Del Grupo 1, en el sentido contrario de la marcha y cuanto más tiempo mejor hasta los 2 años o alternativamente en el sentido de la marcha, según las recomendaciones del fabricante.
En los Grupos 2 y 3, deben situarse en sentido de la marcha, preferiblemente en los asientos traseros centrales.
Infracción grave o muy grave
Nunca debe ocurrir porque está en juego la integridad de los niños, pero tienes que saber que si no utilizas los sistemas de retención infantil correctamente pueden multarte con una infracción grave o muy grave.
Por lo que se refiere a los taxis, siguen sin ser obligatorios los sistemas de retención infantil siempre que se circule por zona urbana, pero obligatorios en zona interurbana.
En cuanto a los vehículos de más de 9 plazas, el responsable del vehículo o el guía ahora deben informar de la obligación de usar los sistemas de retención infantil.


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